SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de marzo de 2006 (fs. 92 a 99 vta.), el recurrente señala que su representada ingresó a trabajar al Concejo Municipal de La Paz el 11 de noviembre de 2004, al cargo de Secretaria de la Comisión de Desarrollo Político, y que por su estado de embarazo y por ser madre de un niño menor de un año nacido el 13 de septiembre de 2005, fue discriminada siendo considerada una persona “enferma e inútil” (sic), situación que se agravó porque, sorpresivamente de manera discrecional el 22 de febrero de 2006, mediante memorando OP/HCM/001/06, fue transferida a la Unidad de Servicios Generales como Encargada del Servicio de Té en la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, sin considerar que se encuentra protegida por la Ley 975.

Señala que ante tales hechos, su representada formuló reclamos mediante notas de 24 de febrero y 2 de marzo de 2006, recibiendo por respuesta la nota STRIA HCM 020/2006, de 3 de marzo, en la que se le comunicó entre otros aspectos que los funcionarios del Concejo Municipal eran funcionarios de libre nombramiento, que en las distintas funciones que desempeñó había incumplido su trabajo o éste había sido poco satisfactorio, y que se la designó como responsable del Servicio de Té, por política de rotación de personal.