SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que en el periodo en que el hijo de la representada del recurrente aún no había alcanzado el primer año de edad, ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante memorando OP/HCM/411/04, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el memorando DIR.ADM.HCM/001/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico en virtud de una errónea política de rotación de personal, que como se tiene anotado en la jurisprudencia precedentemente glosada, constituye indudable lesión a los derechos de la representada a la vida, salud, seguridad jurídica, maternidad, trabajo, y seguridad social; como también los derechos a la vida, salud, seguridad jurídica y seguridad social de su hijo menor. Lo que amerita conceder la tutela solicitada.
Por otra parte, conforme a lo denunciado por la representada del recurrente que no ha sido desvirtuado por las autoridades recurridas, se tiene establecido que la representada fue víctima de un trato discriminatorio durante y después de su embarazo antes de que su hijo cumpla un año de edad, dejándola “recluida en un asiento de la sala de espera del Concejo” (sic) cuando estuvo embarazada, sin permitirle después condiciones mínimas para desarrollar su trabajo, al extremo de asimilarse a una persona “enferma e inútil” (sic), cuando la maternidad no sólo constituye un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado (art. 193) y por la Ley 975, sino una noble y digna cualidad femenina de procreación que conlleva la sublime misión de la reproducción humana, y que por consiguiente merece ser enaltecida y protegida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional
- no puede ser afectada en su nivel salarial
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas
- III.2. Caso analizado
- III.3. Inexistencia de actos consentidos
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA