SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala vulneración a los derechos de su representada a la vida, salud, seguridad jurídica, maternidad, trabajo, remuneración justa y seguridad social; por cuanto no obstante que ésta ingresó a trabajar al Concejo Municipal de La Paz como Secretaria de la Comisión de Desarrollo Político, el 22 de febrero de 2006, de manera discrecional fue transferida a la Unidad de Servicios Generales como encargada del Servicio de Té en la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, sin considerar que se encuentra protegida por la Ley 975, toda vez que tiene un hijo menor de un año de edad, además de que fue considerada una persona “enferma e inútil” (sic) cuando se encontraba embarazada; y ante sus reclamos se le indicó que como funcionaria de libre nombramiento incumplió su trabajo en las funciones que desempeñó, y que se la designó como responsable del Servicio de Té, por política de rotación de personal; sin que hasta la fecha de presentación de este recurso, se la haya restituido a su cargo inicial. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional
- no puede ser afectada en su nivel salarial
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas
- III.2. Caso analizado
- III.3. Inexistencia de actos consentidos
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA