SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3. Inexistencia de actos consentidos

En cuanto al supuesto hecho de que la representada del recurrente habría consentido libre y expresamente los cambios de funciones a los que se la sujetó, por no haber opuesto reclamo alguno frente a los mismos, cual aducen las autoridades recurridas; es menester aclarar por una parte, que la representada no impugna en el presente recurso la remoción a tareas en las oficinas de personal, de actas, en la propia Dirección Administrativa previas a su último cambio al Servicio de Té, por lo que no cabe examinar si incurrió en actos consentidos respecto de dichas transferencias de actividad laboral; aunque la falta de reclamo frente a las mismas se explica por tratarse de labores administrativas afines a su cargo inicial, que no afectaron su condición en su puesto de trabajo y menos su nivel salarial.

Por otra parte, con relación a su mutación como responsable del Servicio de Té, que sí, es cuestionada en este recurso de amparo constitucional, se debe enfatizar que a los dos días de esa su designación, es decir el 24 de febrero de 2006, la representada dirigió una amplia nota a la correcurrida Secretaria del Concejo Municipal de La Paz (fs. 12 a 13) calificando de denigrante su remoción de un cargo administrativo a otro doméstico y denunciando la discriminación de que fue objeto durante su embarazo, lo que permite colegir que la representada no incurrió en actos libre y expresamente consentidos. Situación que refrenda la concesión de la tutela invocada.