SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional

El art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, es decir, que esta protección abarca a ambos sectores implicando también que no se efectúa distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la norma citada es el de proteger la maternidad ”.

Respecto a la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo en los términos de la citada Ley, la SC 1536/2005-R, de 29 de noviembre, ha dejado claramente establecido que: “(…) la jurisprudencia de este Tribunal es invariable en otorgar la tutela en tales casos, por constituir la referida Ley el desarrollo de la previsión constitucional contenida en el art. 193 de la CPE sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser ”. Aclarando lo siguiente: