SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
: 1)
El tercero interesado en el memorial cursante de fs. 186 a 188 vta. señaló: 1) el recurrente falta a la verdad al señalar que no habría fijado otro domicilio en todo el expediente, así como tampoco protestar en ningún memorial fijar la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa, lo cual es falso, toda vez que, en el memorial de 8 de octubre de 2003, en el tercer otrosí el recurrente señaló “para providencias y notificaciones estaré en la Secretaría de su digno despacho…”; 2) la parte actora señaló que acudió desde la radicatoria del proceso notificada el 5 de septiembre de 2003, hasta el 14 de febrero de 2006, fecha en que conoció la ejecutoria del Auto de Vista 015/2006, significando que tuvo total conocimiento de los diferentes actuados procesales, consintiendo todas las notificaciones practicadas en tablero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- en la segunda instancia; de lo que se entiende que en el sentido del nuevo precepto, para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes, en la primera instancia”
- III.2.
- Fragmento 19
- “(…) la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el domicilio procesal señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela judicial efectiva, en caso de ser demandante”
- III.3.
- denegado
- APROBAR