SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

II.6.

II.6.  Por memorial de 13 de febrero de 2006, “CRISTEMBO SRL” solicitó nulidad de obrados, señalando que el Auto de Vista debió ser notificado en el domicilio procesal o personalmente (fs. 4 a 5 vta.), mereciendo el decreto de 15 de febrero en sentido de que se “esté a la ejecutoria del Auto de Vista de 23 de enero de 2006, ordenada por resolución de 9 de febrero” (fs. 5 vta.).