SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

denegó

La Resolución 022/006, de 15 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) por memorial de 8 de octubre de 2003, “CRISTEMBO SRL” a tiempo de solicitar fotocopias legalizadas, en el tercer otrosí, expresa que las notificaciones conocerán en la Secretaría de la Sala Social y Administrativa, razón por la cual a partir de la providencia de 9 de octubre de 2003, se procedió a notificar en el domicilio antes mencionado; b) el art. 21 de la LAPCAF expresa que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada se decretará su radicatoria, lo que significa que se mantiene el domicilio señalado en primera instancia, siempre que este no hubiere sido modificado por la parte a tiempo de apersonarse ante el tribunal de alzada; c) de la revisión de antecedentes se establece que la parte recurrente señaló como domicilio el tablero de Notificaciones de la Sala Social y Administrativa, razón por la cual posteriores autos fueron notificados en dicho domicilio, por lo que no ha existido vulneración a derechos; d) los Vocales recurridos y el Secretario de Cámara, Eduardo Garces Cáceres, carecen de legitimación pasiva para ser demandados al no ser responsables directos de las diligencias y notificaciones y en cuanto al Oficial de Diligencias, Nilton Maldonado Revollo, procedió a notificar con el Auto de Vista en el domicilio señalado, no habiéndose por ese hecho vulnerado ningún derecho.