SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 19
Apelada la determinación, concedido el recurso y radicado ante la Sala Social y Administrativa, la empresa demandada representada por Juan Carlos Medina Fernández, por escrito de 8 de octubre de 2003, a tiempo de solicitar francatura de fotocopias del proceso, en el tercer otrosí expresó textualmente que: “para providencias y notificaciones estaré en la Secretaría de su digno despacho”, quedando con ello establecido que fijó como domicilio la Secretaría del despacho, por lo que mal podía quedar subsistente o inalterable el fijado por el demandante en primera instancia, por cuanto como se adujo se señaló uno nuevo, una vez que radicó la causa ante la Sala Social y Administrativa, a efectos de resolver el recurso de apelación incoado precisamente por la empresa recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- en la segunda instancia; de lo que se entiende que en el sentido del nuevo precepto, para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes, en la primera instancia”
- III.2.
- Fragmento 19
- “(…) la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el domicilio procesal señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela judicial efectiva, en caso de ser demandante”
- III.3.
- denegado
- APROBAR