Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Eduardo Garces Cáceres y Francine Avilés Terán, Secretario de Cámara y Oficial de Diligencias de dicha Sala y Nilton Maldonado Revollo, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera, solicitando se declare procedente el recurso, disponiendo la nulidad de lo obrado hasta la diligencia de notificación con el Auto de Vista 015/2006, de 23 de enero, procediéndose a una nueva notificación en forma personal o por cédula en el domicilio ad litem de la empresa, señalado en la calle Chuquisaca 649.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- : 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- en la segunda instancia; de lo que se entiende que en el sentido del nuevo precepto, para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes, en la primera instancia”
- III.2.
- Fragmento 19
- “(…) la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el domicilio procesal señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela judicial efectiva, en caso de ser demandante”
- III.3.
- denegado
- APROBAR