SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) no es evidente que la recurrente precise de un poder para poder interponer el presente recurso, puesto que en su calidad de Presidenta del Comité de Vigilancia de Magdalena presentó todas las cartas de las que se solicita respuesta, además que no es el Directorio el que plantea el recurso, sino la recurrente por sí misma por lo que no requería de poder alguno; b) ha existido vulneración de los derechos constitucionales de su patrocinada, ya que no hubo aplicación de una norma jurídica cuando debían hacerlo; la actora presentó una serie de cartas desde el 11 de marzo de 2005 fecha desde la cual transcurrieron tres meses sin que las aproximadamente 10 cartas enviadas hubiesen sido respondidas.