SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Participó en la reunión de “3 de Mayo” de una Organización Territorial de Base (OTB) donde fue elegida representante titular de la misma, posteriormente el 5 de marzo de 2005 en calidad de representante de la Junta “3 de Mayo” conjuntamente las otras OTB's participó de la elección de los delegados del Distrito 1 para representar a éste en la elección del Directorio del Comité de Vigilancia del Municipio de Magdalena donde quedó como delegada titular y Juan Gerardo Maitane como delegado suplente, como consta en las credenciales y en el libro de actas.
Señala que el 10 de marzo de 2005 todos los representantes de los Distritos presentes participaron en la elección del citado Directorio, en la cual sin un solo voto en contra su persona fue elegida como Presidenta formando de esta manera parte del Comité de Vigilancia, habiéndosele tomado incluso el juramento de rigor juntamente con los otros miembros elegidos como consta en el libro de actas respectivo. Una vez asumido el cargo por todos los miembros del Comité se planificó el trabajo, control y fiscalización que se debía realizar; empero, sucede que el Gobierno Municipal de Magdalena, específicamente el Alcalde y el Presidente del Concejo desconocen al Comité de Vigilancia, toda vez que en calidad de Presidenta del citado Comité y conjuntamente los otros miembros del Directorio a fin de asumir las funciones encomendadas por ley, presentaron cartas a los recurridos en fechas 11, 17 y 23 de marzo, 7 de abril, 17 y 18 de mayo de 2005, haciendo conocer su designación y efectuando varias solicitudes como que, se extienda acreditación, copias de Actas, auditorias, desembolsos, que se dé respuesta a sus cartas y otros; sin embargo, deliberadamente se omitió responder a todas esas notas, por lo que agotando las instancias para ejercer su derecho de petición el 23 de mayo de 2005 presentó una carta al Presidente del Concejo Municipal hoy recurrido solicitando expresamente la revocatoria tácita de su conducta de desconocimiento al Comité de Vigilancia y la falta de respuesta a sus cartas, solicitando que se reconozca la legitimidad del Comité al interior del Concejo Municipal y sea mediante resolución expresa; empero, desde dicha solicitud han transcurrido más de veinte días sin que exista respuesta.
Manifiesta que de acuerdo a lo expuesto debe otorgarse la tutela del amparo, puesto que en su calidad de Presidenta del Directorio de Comité de Vigilancia presentó sus solicitudes en forma expresa y escrita ante las autoridades competentes, sin que las mismas hubiesen respondido en un tiempo razonable, habiendo presentado cartas el 7 de abril y 23 de mayo de 2005 exigiendo respuesta a las notas presentadas, además que agotaron las vías o instancias idóneas, sin que existan otras vías para lograr su pretensión, pese a la evidente vulneración de los derechos, toda vez que de acuerdo a la norma prevista por el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) las autoridades municipales están obligadas a atender las peticiones de toda persona natural o jurídica, supeditándose a los procedimientos y plazos regulados en los respectivos reglamentos; sin embargo, toda vez que no existe un reglamento sobre el particular se debe acudir a los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 71 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 27113, de 23 de julio de 2003 que impone que en la actuación administrativa el plazo para tomar decisiones de fondo es de veinte días, por su parte, el DS 23858, de 9 de septiembre de 1994, impone que en los casos de solicitudes al Gobierno Municipal se debe responder en un plazo no mayor a diez días.
Finaliza señalando que con su accionar los recurridos han vulnerado también su derecho a la seguridad jurídica por no adecuar su conducta a la estricta aplicación de las leyes citadas, así como el derecho al control social definido como el derecho que tiene el pueblo de participar por medio de sus representantes en la coordinación, control y fiscalización de los recursos y acciones de los gobiernos municipales.