Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.4.
II.4. El 28 de marzo de 2005, el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal de Magdalena, enviaron una nota al Director de Fortalecimiento Municipal Prefectural del Beni comunicando que no se reconocía a la recurrente como Presidenta del Comité de Vigilancia por varias irregularidades que se habrían presentado en su supuesta designación y por el rechazo manifestado por los vecinos y representantes de las juntas vecinales, en virtud a lo cual solicitaron que el citado Director efectúe una nueva elección de acuerdo a las leyes y normas vigentes (fs. 127 a 128).