SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y “al control social”, consagrados en los arts. 7 incs. a), h) y “35” de la CPE, alegando que fueron lesionados por las autoridades recurridas, puesto que: el 10 de marzo de 2005 se realizaron las elecciones del Comité de Vigilancia del Municipio de Magdalena siendo elegida como Presidenta del mismo; empero, los recurridos desconocen al Comité de Vigilancia, toda vez que en su calidad de Presidenta de dicho Comité y conjuntamente los otros miembros del Directorio presentaron cartas a los recurridos en fechas 11, 17 y 23 de marzo, 17 y 18 de mayo de 2005, haciendo conocer su designación, y efectuando varias solicitudes para desarrollar su trabajo; sin embargo, deliberadamente se omitió responder a todas esas notas, por lo que agotando las instancias para ejercer su derecho de petición se pidió respuesta a las mismas por nota de 7 de abril de 2005 y ante la falta de pronunciamiento el 23 de mayo de 2005 presentó una carta al Presidente del Concejo solicitando expresamente la revocatoria tácita de su conducta de desconocimiento al Comité de Vigilancia y la falta de respuesta a sus cartas, y se reconozca la legitimidad del Comité al interior del Concejo Municipal mediante resolución expresa; empero, desde dicha solicitud han transcurrido más de veinte días sin que exista respuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.