Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.4.
III.4. Con relación al derecho a la seguridad jurídica invocado por la actora, no se constata que éste hubiese sido vulnerado por las autoridades recurridas, toda vez que no se observa aplicación torpe o caprichosa de alguna ley que pudiese causar perjuicio a la recurrente, habiéndose únicamente observado una conducta de omisión de respuesta a las solicitudes presentadas por la recurrente.