SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

concediendo

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo el amparo solicitado, disponiendo que en el plazo máximo de cinco días las autoridades recurridas respondan en la forma que corresponda a las cartas que les fueron dirigidas por la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente aportó la prueba suficiente que lleva a determinar que tiene la calidad para actuar como Presidenta del Comité de Vigilancia del Municipio de Magdalena, en cuya función envió varias solicitudes, sugerencias y otros mediante cartas a los recurridos que fueron recibidas por éstos, pero que, sin ningún justificativo, hasta el momento no han sido respondidas en forma alguna, haciendo caso omiso de dicha correspondencia; 2) independientemente de que la elección realizada hubiese tenido un proceso irregular o manipulado como lo expresan  las OTB's de Magdalena, las autoridades recurridas estaban en la obligación de responder ya sea positiva o negativamente a las notas enviadas por la actora, al no haberlo hecho así, no sólo vulneraron su derecho a la petición sino también el derecho de la recurrente al control social  al que tiene derecho como Presidenta del Comité de Vigilancia o como ciudadana común y como quiera que no existe otro recurso o vía para la reparación efectiva de esos derechos, se activa la tutela del amparo; y 3)  el hecho de otorgar tutela mediante el presente amparo no significa dar legitimidad y vigencia al actual Comité de Vigilancia del Municipio de Magdalena, en razón a que el Tribunal de amparo no tiene competencia para ello, siendo las OTB's de ese Municipio las que resuelvan la legalidad o ilegalidad de la elección de dicho Comité.