SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.5.
III.5. Finalmente, es preciso efectuar una aclaración en cuanto a la falta de legitimación activa aducida por los recurridos al sostener que la recurrente no cuenta con un poder conferido por los restantes miembros del Comité de Vigilancia del cual sería parte legítimamente constituida y que por tanto no podía interponer el presente recurso de amparo asumiendo esa representación. Al respecto corresponde señalar que la recurrente interpuso el presente recurso de amparo por sí misma y no en representación de todo el Directorio del citado Comité, señalando en su demanda que ejercía las funciones de Presidenta del mismo, pero refiriéndose a este hecho únicamente como antecedente para exponer los motivos de su interposición del recurso; además de ello, la presente acción tutelar tiene su origen y fundamento en el envío de cartas y solicitudes y la falta de respuesta a las mismas, notas que fueron firmadas en su totalidad por la recurrente unas veces conjuntamente con los otros miembros del citado Comité y otras en forma individual, por lo que no existe causal para exigir un poder o representación del supuesto Comité de Vigilancia de Magdalena toda vez que la actora está reclamando la lesión a sus derechos y no a los del Directorio del citado Comité en su conjunto.