SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
a)
El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social recurrido, en su informe de (fs. 268 a 272) señaló que: a) el Auto de 24 de enero de 2005, que rechazó el recurso de apelación planteado por el representado del recurrente por no habérselo planteado en el término establecido por ley, refiere en su parte considerativa que con la Sentencia apelada se notificó a Alberto Rico Villarroel el 12 de enero de 2005 a horas 17:45, teniendo el plazo fatal de cinco días para interponer el recurso de apelación conforme dispone el art. 205 del Código de procesal del trabajo (CPT), no habiéndose presentado dicho recurso en el término establecido por ley; b) ante dicha Resolución presentó explicación, complementación y enmienda indicando que fue notificado con la Sentencia el 13 de enero de 2005 a horas 18:00 y no el 12 de enero de 2005, solicitud que fue resuelta por decreto en sentido de que con carácter previo acompañe el original de la copia de la Sentencia, no habiéndose cumplido dicho decreto; sin embargo, en lugar de ello el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de compulsa por ante la Sala Social y Administrativa, habiendo los vocales pronunciado el Auto de Vista 002/2005, de 8 de marzo que declaró ilegal la compulsa interpuesta, con el argumento de que la diligencia de notificación cursante en el expediente, es la que se debe tomar en cuenta para el efecto de cómputo de plazos procesales, por lo que al ser una Resolución de los vocales, carece de legitimación pasiva para ser recurrido; c) finalmente, señala que al haberse declarado ejecutoriada la Sentencia por mandato de los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT se ha operado la preclusión de las etapas procesales anteriores, encontrándose el proceso social de referencia en etapa de ejecución de Sentencia, constituyéndose en ejecutor de la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, la que pretende ser dilata a través de la interposición del presente recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- notificación con la Sentencia
- nulidad de actuaciones,
- agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- III.3.