SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

nulidad de actuaciones,

En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, señalando que no se puede impugnar la nulidad de citaciones o notificaciones dentro de un proceso civil, a través del amparo; conforme señaló la SC 602/2004-R, de 22 de abril, al establecer que: “por permisión de la norma prevista por el art. 149 del CPC que prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental, entendiéndose como incidentes, la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras; en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, en las SSCC 386/2003-R de 26 de marzo, 766/2003-R de 6 de junio, 884/2003-R, de 30 de junio, 1337/2003-R de 15 de septiembre y otras. Así las SSCC,  386/2003-R, 766/2003-R, 884/2003-R,  1337/2003-R de 15 de septiembre, entre otras”. (las negrillas son nuestras).