SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
nulidad de actuaciones,
En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, señalando que no se puede impugnar la nulidad de citaciones o notificaciones dentro de un proceso civil, a través del amparo; conforme señaló la SC 602/2004-R, de 22 de abril, al establecer que: “por permisión de la norma prevista por el art. 149 del CPC que prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental, entendiéndose como incidentes, la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras; en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, en las SSCC 386/2003-R de 26 de marzo, 766/2003-R de 6 de junio, 884/2003-R, de 30 de junio, 1337/2003-R de 15 de septiembre y otras. Así las SSCC, 386/2003-R, 766/2003-R, 884/2003-R, 1337/2003-R de 15 de septiembre, entre otras”. (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- notificación con la Sentencia
- nulidad de actuaciones,
- agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- III.3.