SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
Asimismo, la SC 708/2004-R, de 11 de mayo, señaló que: "(...) cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con la demanda y la sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado (...)".
En este contexto, es posible concluir que un entendimiento en contrario, como el que generó el Tribunal de garantías; por una parte, desconoce el carácter subsidiario del amparo, del que puede prescindirse sólo en supuestos excepcionales como la irremediabilidad o irreparabilidad, que no está demostrada por el recurrente en el caso que se examina y por otra, determinaría que a través de la jurisdicción constitucional, valorando prueba, se establezca, cuál es la fecha válida de notificación con la aludida Sentencia, siendo así que dicha valoración es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, conforme dispone el art. 152 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- notificación con la Sentencia
- nulidad de actuaciones,
- agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- III.3.