SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado

Asimismo, la SC 708/2004-R, de 11 de mayo, señaló que: "(...) cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con la demanda y la sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado (...)".

En este contexto, es posible concluir que un entendimiento en contrario, como el que generó el Tribunal de garantías; por una parte, desconoce el carácter subsidiario del amparo, del que puede prescindirse sólo en supuestos excepcionales como la irremediabilidad o irreparabilidad, que no está demostrada por el recurrente en el caso que se examina y por otra, determinaría que a través de la jurisdicción constitucional, valorando prueba, se establezca, cuál es la fecha válida de notificación con la aludida Sentencia, siendo así que dicha valoración es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, conforme dispone el art. 152 del CPC.