SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
notificación con la Sentencia
A ese efecto, con relación a la denuncia formulada en sentido de que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales devengados, se rechazó ilegalmente el recurso de apelación planteado por el representado del actor contra la Sentencia que le fue desfavorable, con el argumento de que fue interpuesto fuera del término de ley, se habría efectuado el cómputo del plazo erradamente, es decir, se consideró que la Sentencia le fue notificada el 12 de enero de 2005 y no el 13 de enero como realmente fue, de acuerdo a la diligencia entregada a su abogado; y que ante estas actuaciones ilegales acudió con su reclamo ante el Juez de la causa, suscitando un incidente de nulidad de notificación con la Sentencia; empero, esta autoridad no indagó en vía incidental sobre el reclamo planteado. Sobre el particular, es necesario señalar que si bien el representado del actor utilizó la vía que le otorgaba la ley, suscitando un incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, en función de lo dispuesto por el art. 149 del Código de procedimiento civil (CPC), con relación a los arts. 128 y ss., del CPC, toda vez que mediante escrito de 21 de marzo de 2005 solicitó la nulidad de la diligencia de notificación con la Sentencia de 28 de noviembre de 2004, que fue rechazada por decreto de 24 del mismo mes y año, reiterando la indicada solicitud por escrito de 31 de marzo de 2005, mereciendo este último memorial la Resolución de 2 de abril de 2005, por la cual el Juez recurrido determinó estarse al Auto de 29 de marzo de 2005, que lo condenó con multa a raíz de la declaratoria de ilegalidad del recurso de compulsa interpuesto; no es menos cierto, que dicha Resolución -que se constituía en un rechazo a su solicitud y por lo mismo al serle desfavorable- pudo ser impugnada dentro del mismo proceso a través del recurso de apelación y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franqueaba, y ante una eventual lesión a sus derechos fundamentales, recién acudir a la jurisdicción constitucional, puesto que si bien en la tramitación de todo proceso pueden producirse errores procesales, entre ellos en las diligencias de notificación, no es menos evidente, que la parte afectada deberá observar o denunciar dichos errores procesales, ante el juez de la causa a objeto de que éste pueda verificarlos, abriendo en su caso plazos incidentales para que sean producidas las pruebas respectivas que demuestren las actuaciones fraudulentas, como el caso de las citaciones o notificaciones incorrectas y ante el rechazo de dicha solicitud, tendrá expeditas las vías para impugnar en apelación la Resolución que le sea desfavorable. En coherencia con estas disposiciones el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) aclara que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia. Los Tribunales y Jueces de alzada tienen la obligación de subsanar los vicios procedimentales y de pronunciarse resolviendo necesariamente el fondo de las causas recurridas que lleguen a su conocimiento; extremo que no aconteció; por el contrario, se evidencia que el recurrente, no agotó el trámite incidental de nulidad de notificación, sino por el contrario, acudió directamente al amparo constitucional reclamando las supuestas ilegalidades denunciadas que ahora impugna a través de este amparo, y al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho a demandar sobre ese aspecto, pretendiendo suplir dicha omisión y negligencia a través de la presente acción tutelar, sin tener en cuenta el carácter subsidiario que rige al amparo. En tal circunstancia, el Juez recurrido no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre estos puntos, lo que determina la aplicación de la sub regla 1. a) que dispone la improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación previsto por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- notificación con la Sentencia
- nulidad de actuaciones,
- agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- III.3.