SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.3.

III.3. Finalmente, respecto a que con la Sentencia que ordenó el pago de beneficios sociales, debió notificarse a su representado en forma personal y no así al abogado y que a juicio del recurrente, el Juez debió disponer la nulidad de oficio o en su caso una nueva notificación al demandado, para garantizar su derecho a la defensa y debido proceso; corresponde señalar que estos hechos, al margen de haber sido demandados sólo en la audiencia de amparo y por lo mismo, no denunciados en la demanda, son situaciones que tampoco fueron impugnados en el incidente de nulidad de notificación que planteó el representado del actor; pretendiendo hacerlo recién a través de esta acción tutelar en forma directa, lo cual resulta inadmisible y determina que este Tribunal se vea impedido de analizarlos, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, -entre otras-, que dispone que: “(...) cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.