SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a que con la Sentencia que ordenó el pago de beneficios sociales, debió notificarse a su representado en forma personal y no así al abogado y que a juicio del recurrente, el Juez debió disponer la nulidad de oficio o en su caso una nueva notificación al demandado, para garantizar su derecho a la defensa y debido proceso; corresponde señalar que estos hechos, al margen de haber sido demandados sólo en la audiencia de amparo y por lo mismo, no denunciados en la demanda, son situaciones que tampoco fueron impugnados en el incidente de nulidad de notificación que planteó el representado del actor; pretendiendo hacerlo recién a través de esta acción tutelar en forma directa, lo cual resulta inadmisible y determina que este Tribunal se vea impedido de analizarlos, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, -entre otras-, que dispone que: “(...) cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- notificación con la Sentencia
- nulidad de actuaciones,
- agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- III.3.