SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) declarada la perención de instancia dentro del proceso de divorcio que seguía Limber Moreno Pedraza, quedaba también extinguida la asistencia familiar, por lo que la Jueza recurrida al haber continuado conociendo la causa obró sin jurisdicción ni competencia, viciando de nulidad todos sus actos, siendo nulo el mandamiento de apremio librado contra su esposa y representada; y b) la acción sumaria de asistencia familiar que sigue la esposa de Limber Moreno Pedraza demuestra que está conciente de que no existe un proceso en el cual ella pueda reclamar una asistencia familiar.
La Jueza demandada en el informe cursante de fs. 39 y 40, sostuvo lo siguiente: a) el mandato de representación de la esposa del actor es de 2 de junio de 2005, momento en que según los datos del proceso sólo correspondía el pago de asistencia familiar devengada, pues la representada del recurrente se notificó con el Auto de perención de instancia de 28 de septiembre de 2005; b) su autoridad libró el mandamiento de apremio contra la representante del actor por cuanto consideró que el poder con el que actuó era también para cubrir las necesidades de vestido, alimentación, educación y cuidado de los dos hijos menores de Limber Moreno Pedraza; c) la apoderada no contestó ni hizo representación alguna sobre la liquidación de asistencia familiar, hasta que el 22 de diciembre de 2005, presentó una revocatoria de poder que se resolvió en la misma fecha; y d) en todo momento actuó conforme manda la ley, en aplicación estricta de lo dispuesto por el art. 149 del Código de familia (CF). Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR