SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de diciembre de 2005 (fs. 22 a 24), el recurrente aduce que en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia se encuentra en trámite un proceso de divorcio seguido por Limber Moreno Pedraza contra Geovanna Condori Bonacelli, habiendo el demandante otorgado poder a su esposa Magda Chávez Suárez para que lo represente en dicho juicio, por lo que su esposa se apersonó al juzgado pidiendo se prosiga con el trámite del proceso.
Expresa que sin embargo, y desconociendo las normas sustantivas que regulan el ejercicio del mandato y la disposición adjetiva que establece los alcances de la sentencia, que sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que derivaren sus derechos de aquellas, la Jueza recurrida, con abuso de autoridad y exceso de poder, condenó a su esposa a cumplir con el pago de asistencia familiar liquidada en la suma de Bs26.400.-, librando en su contra mandamiento de apremio, por lo que se encuentra ilegal e indebidamente recluída en la cárcel de “Palmasola”, cuando como apoderada se encontraba obligada únicamente a tramitar la causa conforme a las normas de procedimiento, estando liberada de las responsabilidades de orden personalísimo que deben ser cumplidas por el mandante, pues su esposa no es parte principal en el citado proceso de divorcio, sino su poderdante Limber Moreno Pedraza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR