Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
II.2.
II.2. Limber Moreno Pedraza otorgó poder especial amplio y suficiente 28/05, de 2 de junio de 2005 (fs. 1 y 2) a favor de Magda Chávez Suárez -ahora representada del recurrente- para que actuando en su nombre y representación legal de su persona, acciones y derechos se apersone ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia de Santa Cruz a fin de proseguir y concluir el juicio ordinario de divorcio que sigue contra Geovanna Condori Bonacelli.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR