Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 27 de octubre de 2005 (fs. 12), Geovanna Condori Bonacelli solicitó a la Jueza recurrida ordene el apremio para la apoderada Magda Chávez Suárez “toda vez que el poder le faculta para cumplir dicha obligación que adeuda el demandante por asistencia familiar” (sic). La Jueza dispuso que previamente se notifique a la contraparte con tal solicitud (fs. 12 vta.). La peticionante reiteró su solicitud el 3 de noviembre de 2005 (fs. 14) y por decreto de 5 de diciembre (fs. 14 vta.), la Jueza ordenó se libre mandamiento de apremio (fs. 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR