Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
procedente
La Resolución de 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 42 vta. a 44, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con el fundamento de que el art. 436 del CF señala cuáles son las partes obligadas a prestar asistencia familiar y contra quienes se pude librar mandamiento de apremio, sin que pueda transmitirse tal responsabilidad a terceras personas, por tratarse de una obligación personalísima, por lo que la Jueza demandada al disponer el apremio contra la apoderada, hoy representada del actor, ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR