Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
A su turno, el art. 811.II del CC, indica que: “El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato”. Siendo el mandato un contrato por virtud del cual una persona representa a otra en la realización de un acto jurídico, actuando en representación y por cuenta de ésta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR