SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales

          A su turno, el art. 811.II del CC, indica que: “El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato”. Siendo el mandato un contrato por virtud del cual una persona representa a otra en la realización de un acto jurídico, actuando en representación y por cuenta de ésta.