Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
A su vez la SC 0367/2000-R, de 20 de abril, ha dejado claramente establecido que la atribución de ordenar apremio por parte del juez se produce únicamente con relación al obligado a la asistencia familiar: “(…) el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales concordante con el art. 149 del Código de Familia, en materia familiar reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR