SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.3.
III.3. Del contenido, naturaleza jurídica y alcances de la asistencia familiar precedentemente anotados, se concluye que en el ordenamiento jurídico boliviano la asistencia familiar constituye una obligación de carácter personalísimo e intransferible que se extingue con la muerte del obligado o la mayoría de edad del beneficiario, por lo que no es posible transferir tal responsabilidad a tercero alguno, como erróneamente interpretó la Jueza recurrida en el presente caso, cual se desprende de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, pues ordenó se libre mandamiento de apremio contra la apoderada del obligado, como si ésta por imperio de su mandato habría asumido la obligación personal de aquél, de prestar asistencia familiar a favor de los hijos menores, cuando como dispone el art. 811.II del CC, la apoderada no podía hacer nada más allá de lo que se prescribió en su mandato, que al efecto y cual señala el poder especial, amplio y suficiente 28/05, de 2 de junio de 2005, que le confirió el obligado Limber Moreno Pedraza, dicho mandato era únicamente para que en su nombre y representación legal de su persona, acciones y derechos se apersone ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia de Santa Cruz a fin de proseguir y concluir con el juicio ordinario de divorcio que seguía contra Geovanna Condori Bonacelli, sin que guarde relación alguna con la obligación de Limber Moreno Pedraza de prestar asistencia familiar a sus hijos menores, y aún dándose ese supuesto, al tratarse de una obligación personalísima e intransferible dicho mandato hubiera sido nulo de pleno derecho. De todo lo cual se constata que, la Jueza demandada al expedir el referido mandamiento de apremio contra la esposa y representada del actor, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción e igualdad, por cuanto no le otorgó un trato acorde con relación a su investidura de apoderada del obligado al fin señalado; a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que no se la sujetó a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, y no se respetaron en juicio sus derechos y garantías constitucionales. Situación que amerita declarar procedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR