Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
II.3.
II.3. Mediante liquidación de 19 de septiembre de 2005 (fs. 4), el Secretario del Juzgado Cuarto de Partido de Familia informó que la asistencia familiar pendiente era de Bs26.400.-. Por decreto de 20 del mismo mes y año, la Jueza recurrida emplazó al obligado Limber Moreno Pedraza a cancelar dicho monto a tercero día de su legal notificación (fs. 4 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligación personalísima respecto del acreedor
- obligación personalísima para el obligado
- Por ser un derecho personalísimo, todas las acciones que se relacionan con él tienen el carácter de exclusivamente personales
- de la parte obligada
- reconocen la facultad al Juez de ordenar apremio en contra del obligado que no haya cumplido con el pago de la asistencia familiar
- III.3.
- APROBAR