SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

de la parte obligada

          “(…) en materia familiar, el legislador boliviano en cumplimiento estricto de lo previsto en el art. 199 CPE, y por ende, en atención a los derechos que se encuentran vinculados a la asistencia familiar, como ser los derechos a la alimentación, a la vivienda, a la educación y otros, ha estipulado en el Código de Familia, el cumplimiento de la asistencia bajo apremio, con allanamiento, en su caso, del domicilio de la parte obligada, a fin de que la misma sea suministrada oportunamente sin que se pueda diferir por recurso o procedimiento alguno (…) la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha complementado las formalidades que se deben guardar para disponer el apremio, pues el art. 11 de la misma además de lo establecido en el art. 436 del Código de Familia (CF), señala que el apremio podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca la petición de la asistencia y no podrá exceder de seis meses, de modo, que estas dos normas interpretadas en su conjunto dejan inferir que el apremio, cumplido con todas las formalidades previas, se constituye en una limitación legal del derecho a la libertad, vale decir, presentada la solicitud, efectuada la liquidación y notificada con la misma al obligado, para el caso de que no se cumpla con su suministro en forma inmediata, se podrá expedir el mandamiento de apremio sin que éste pueda ser tachado de indebido y menos de ilegal”.