SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
derecho a la imagen
En el caso analizado, el actor denuncia, además de los derechos señalados en el fundamento precedente, el derecho a la imagen, al considerar que la autoridad recurrida se negó a dar curso al requerimiento emitido por autoridad fiscal que ordenó se le extienda una fotocopia de la denuncia presentada ante su Gerencia en contra suya; sin embargo, este aspecto debió haber sido impugnado ante la misma autoridad demandada a través del recurso de revocatoria, y en su caso, ante la autoridad superior, a través del recurso jerárquico; ambos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo (arts. 64 y ss.); toda vez que, conforme al art. 56.II de la LPA “los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos, a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”, norma que en virtud al art. 201 del CTB debe ser aplicada en forma supletoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen