SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
la privacidad o intimidad personal
El hábeas data es un proceso constitucional especializado en la protección de los derechos de quienes se encuentran registrados en bancos de datos, sean públicos o privados, que pueden contener información desactualizada, falsa, equivocada, o sensible; permitiendo al agraviado, a través de esta acción, lograr el conocimiento, la modificación, eliminación o reserva de los datos existentes, a fin de tutelar la esfera personal de perturbaciones externas no deseadas, garantizando, fundamentalmente, la privacidad o intimidad personal, protegiendo a la persona frente al almacenamiento, registro y utilización indebida de datos.
Tiene como antecedente la definición del derecho a la privacidad como the rigtht to be let alone, esto es, el derecho a ser dejado en soledad, que fue elaborada por el Juez Cocley y desarrollada por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, que intentaron proteger a las personas de aquellos actos o datos personales que eran divulgados sin el consentimiento del afectado, combatiendo las intromisiones ilegítimas en la vida privada.
Este derecho a la privacidad primigenio, por el desarrollo tecnológico de los últimos años, que permite el almacenamiento ilimitado de información y su transmisión, tiene actualmente una nueva dimensión: no sólo es el derecho a rechazar la intromisión de terceras personas en la esfera privada, sino también es el derecho de controlar la información y, en su caso, rectificar los datos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen