SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

En Bolivia

En Bolivia, si bien este derecho no está previsto en la Ley Fundamental en forma independiente, no es menos cierto que el art. 7 inc. b) de la CPE, establece que toda persona tiene derecho “A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”, consagrando, entonces, el derecho a la libre expresión que, conforme a la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes aludida, comprende la libertad de buscar y recibir información de toda índole; en consecuencia, en virtud del principio de favorabilidad, “(…) reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional….”.(SSCC 144/2003-R, 987/2003-R, 983/2003-R, 651/2003-R, 569/2003-R, 157/2003-R, entre otras) e impide una interpretación restrictiva de derechos, se entiende que el derecho de acceso a la información está comprendido dentro del derecho a la libre expresión.

El ejercicio del derecho al acceso a la información no es absoluto, sino que, de hecho, existen algunas limitaciones en virtud a los intereses superiores que deben ser protegidos.  Así, la defensa nacional, la seguridad del Estado, la intimidad de las personas, etc. Este ha sido el criterio seguido por el art.18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece: