Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurrente interpone el recurso de hábeas data contra Patricia Blancourt Calvo, Gerente Distrital Chuquisaca del SIN, solicitando se declare procedente el recurso, por ende, se ordene a la autoridad recurrida expida fotocopia legalizada de la denuncia instaurada en su contra por una supuesta contravención tributaria, pidiendo a su vez en resguardo de su derecho a defensa, la suspensión del plazo otorgado por impuestos internos a objeto de presentar los descargos y asumir defensa, sea con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen