Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.3.
II.3. Por nota de 7 de julio de 2005 (fs. 2), la autoridad recurrida respondió al requerimiento anterior del Fiscal de Materia Penal indicando que no se puede proporcionar lo solicitado debido a que la información que la administración tributaria obtiene de sus contribuyentes se encuentra amparada por lo dispuesto en el art. 167 del CTB que señala que en materia de contravenciones, la denuncia tendrá carácter reservado y se levantará esa reserva sólo cuando la denuncia sea falsa o calumniosa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen