Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
libertad de buscar, recibir y difundir información
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índoles, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen