SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.4.1.
III.4.1. En el presente caso, el actor denuncia la vulneración a sus derechos al “acceso a la información personal” a la defensa y al honor, así como sus “garantías” establecidas en los arts. 6, 7 inc. h) y 16.I de la CPE, sin considerar que estos derechos y garantías -como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2- no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas data, previsto para la tutela específica de los derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación. Consiguientemente, al no ser este recurso constitucional el idóneo para tutelar los derechos y garantías reclamados por el actor, el hábeas data resulta improcedente con relación a ellos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen