SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de julio de 2005 (fs. 5 a 7), el recurrente Juan Daniel Coca Baldiviezo refiere que el 5 de julio de 2005 presentó un requerimiento ante el SIN pidiendo se le haga conocer el tenor íntegro de la denuncia presentada en su contra por supuesta contravención tributaria, al amparo del art. 7 inc. h) de la CPE. Sin embargo recibió una respuesta negativa al requerimiento mencionado, basado en el art. 167 del Código Tributario Boliviano (CTB), con lo que se le negó el acceso a la información, coartándole su derecho a la defensa y vulnerando su derecho a la imagen y al honor, obviando el procedimiento al cual debe regirse una contravención tributaria previsto en el art. 168 del CTB.
De un análisis del Código Tributario Boliviano se establece que para sancionar las contravenciones existen formas de procedimiento en las cuales está permitido a los posibles infractores presentar descargos y asumir defensa, medida que es concordante con el art. 16 de la CPE que reconoce la presunción de inocencia. En el proceso contravencional iniciado en su contra, el art. 168.III del CTB le otorga un plazo para presentar descargos y asumir defensa por lo que al negarle el acceso a la información que solicitó se le están violando y restringiendo los derechos antes mencionados.
Sobre el carácter reservado que tienen las denuncias particulares según el art. 167 del CTB cabe hacer notar que esa reserva no puede existir cuando se trata de derechos personalísimos en ejercicio, puesto que si fue denunciado precisa ejercer sus derechos contenidos en los arts. 6, 7 inc. h) y 16.I de la CPE, los cuales no pueden ser negados por una mala interpretación del precepto legal citado, debiendo mantenerse esa reserva con respecto a terceros interesados u otros que no tengan ningún interés que quieran acceder a esa información, los cuales no tienen legitimidad para que se les brinda dicha información.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen