SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

improcedente

b)  El hecho que la denuncia hubiera sido presentada por terceros contra el recurrente ante el SIN en ningún caso puede considerarse “componente de la base de datos o archivos de datos personales” a cargo de la referida entidad, por lo que no siendo responsable ésta del contenido de la denuncia, mal puede considerarse que tenga legitimación pasiva en este recurso, el cual tiene por finalidad garantizar al interesado el derecho  de acceso a archivos o bancos de datos de entidades públicas o privadas que contengan datos personales respecto a él que afecten a su derecho a intimidad y privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación relacionados a la autodeterminación informática, no habiendo demostrado el actor que la entidad dirigida por la recurrida tenga archivos o base de datos de tal naturaleza y alcances. En definitiva, la información extrañada por el recurrente no responde a las características de aquélla a la que se accede a través del recurso de hábeas data.

c)  La protección del derecho a la defensa y debido proceso en el proceso contravencional instaurado en contra del actor, en caso de considerarse violados o restringidos, así como los alcances y límites de la reserva del art. 167 del CTB, no tiene como mecanismo al recurso de hábeas data sino al recurso de amparo constitucional, por lo que cualquier decisión respecto a tal proceso no puede ser efecto de este recurso, cual es la pretensión del actor en su petitorio final, a la que no corresponde dar curso.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 23 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas data al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.