SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El 30 de junio de 2005, mediante NUIT 1264 se recibió en la Gerencia a su cargo, adjuntando prueba documental, una denuncia contra el recurrente por vulneración de normas tributarias de orden público relacionadas con el deber formal de inscribir una actividad económica y profesional en el padrón de contribuyente. La prueba documental adjunta consiste en una demanda por beneficios sociales patrocinada por el recurrente. En la investigación previa del padrón de contribuyente del SIN se verificó que la actividad profesional ejercida por el actor no se encontraba inscrita en el padrón, por lo que se dio cumplimiento a procedimientos establecidos verificando “in situ” el ejercicio del bufete de abogado del recurrente, requiriéndole al mismo el certificado de inscripción, ante cuya inexistencia se labró el acta de infracción 99658 de 5 de julio de 2005 en observancia del art. 160 del CTB, que tipifica la omisión de inscripción en los registros tributarios como una contravención tributaria y el art. 163 de la misma Ley que sanciona el incumplimiento a inscripción en el Padrón de Contribuyentes NIT con la clausura del establecimiento hasta que se proceda a su inscripción y una multa de 2.500 UFV`s, monto que deberá ser actualizado a la fecha de pago. El recurrente procedió a su inscripción al padrón de contribuyentes NIT el 5 de julio a horas 12:57, con posterioridad al acta 99548 suscrita por el recurrente y los fiscalizadores actuantes a horas 12:05 de la misma fecha; acta que menciona en su tenor el plazo establecido en el art. 168 del CTB para presentar pruebas de descargo. El mismo 5 de julio el recurrente acudió a la Fiscal de Materia de turno en plataforma con el objeto de que la Gerencia a su cargo proporcione el nombre del denunciante; petición que denegó a través de la nota de 7 de julio de 2005, manteniendo la reserva sobre la denuncia al haberse comprobado la veracidad de la misma, en aplicación del art. 167 del CTB.
Con relación al recurso interpuesto no corresponde su procedencia por cuanto en ningún momento fueron afectados los derechos tutelados por el hábeas data, ya que las actuaciones desarrolladas por el SIN estuvieron enmarcadas dentro de la normativa en actual vigencia, pudiendo afirmarse que el actor tuvo una errónea apreciación del alcance de este recurso.
El SIN al rechazar la información solicitada por la Fiscalía actuó en estricto apego al art. 167 del CTB que sólo permite que la reserva sea levantada cuando la denuncia sea falsa o calumniosa, lo que no ocurre en autos pues se constató su veracidad, tal es así que el actor regularizó su inscripción en el NIT 52 minutos después de haberse labrado el acta de infracción, reconociendo de esa manera su incumplimiento.
Los procedimientos aplicados en el trámite administrativo iniciado por la Administración Tributaria contra el recurrente le reconocen plenamente su derecho a defensa, puesto que en el acta de infracción se le otorgó el plazo establecido por el art. 168 del CTB para que presente sus descargos y ejercite plenamente ese derecho. La reserva de identidad del denunciante no afecta de ninguna manera el derecho que tiene el recurrente a formular sus descargos, pero como se inscribió después de comprobarse la contravención tributaria, está imposibilitado de proporcionar ningún descargo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen