SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.4.
II.4. El acta de infracción 99658 de 5 de julio de 2005 (fs. 3) suscrita por funcionarios del SIN y por el recurrente, a horas 12:05, acredita que dichos funcionarios se apersonaron a la av. Hernando Siles 915, donde fueron atendidos por el recurrente en carácter de abogado propietario del bufete, constatando que éste no se encuentra registrado en el padrón de contribuyente NIT, siendo la sanción por este incumplimiento la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción más una multa de 2.500 UFV´s que será actualizado a la fecha del pago, teniendo el contribuyente, hoy actor, el plazo de veinte días a partir de esa fecha para presentar sus descargos en aplicación del art. 168 del CTB.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- libertad de buscar, recibir y difundir información
- recibir cualquier información
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas
- En Bolivia
- ARTÍCULO 18.- (Acceso a Archivos y Registros y Obtención de Copias). I.
- II.
- del contenido del derecho a la libre expresión
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.4.1.
- III.4.2.
- derecho a la imagen