SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
a)
Los recurridos, adjuntando el informe de fs. 58 a 60 vta., señalaron lo que sigue: a) para la procedencia del recurso es necesaria la concurrencia de tres requisitos simultáneos: 1) que se trate de actos ilegales u omisiones indebidas que en este caso no existen; 2) que tales actos restrinjan o amenacen restringir derechos y garantías de la persona, que tampoco existe y; 3) que no haya otro medio o recurso para la protección inmediata; b) que no existe reclamo inmediato, toda vez que su solicitud data del mes de diciembre de 2002 ya que los comprobantes de pago por aporte de conexión datan del 20 de enero de 2003, es decir, de hace dos años, por lo que no existe el requisito de inmediatez exigido por la SC 1344/2003-R y otras que instituyen el plazo de seis meses para accionar el recurso; c) por otra parte, los recurrentes no agotaron los medios, ya que antes de plantear el presente recurso debieron primero recurrir al Comité de Vigilancia de Colcapirhua, luego al Alcalde Municipal y por último a la Superintendencia de Saneamiento Básico y que al no haber procedido así, resulta improcedente el presente recurso; d) los recurrentes ante el incumplimiento alegado del contrato de suministro de agua de 31 de diciembre de 2002, que tiene categoría de instrumento público, debieron recurrir a la autoridad jurisdiccional solicitando el cumplimiento del contrato, al respecto la SC 165/2005-R reconoce que el amparo constitucional no es subsidiario de otros medios legales o recursos. Solicitan se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR