SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer, que los actores plantearon el presente recurso, después de haber transcurrido superabundantemente los seis meses que señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, concretamente después de un año y siete meses; por cuanto, los recurrentes aseveran que no obstante haber “cumplido con los pagos exigidos y ante el incumplimiento de conexión, el 7 de octubre de 2003 -última solicitud que cursa en obrados-, enviaron una carta al Alcalde de Colcapirhua quien a su vez por nota de 7 de noviembre de 2003, dirigida al presidente de la OTB Orlando Valdivia -ahora recurrido- le insinuó atender favorablemente la solicitud de conexión de agua potable; sin embargo, los recurridos incumpliendo el contrato firmado y luego de haber recibido el dinero, hasta la fecha de interposición del presente recurso no autorizaron la conexión de agua potable a su vivienda”(sic). De igual manera, se constata de los referidos actuados adjuntos al presente recurso, que el 6 de diciembre de 2003, los ahora recurrentes suscribieron un documento privado en el que se comprometieron a presentar al Directorio de la Junta Vecinal Florida II Norte, el plano regularizado del lote donde se instalaría la acometida de agua en un plazo de 4 meses a partir de la instalación de la misma; autorizando en caso de incumplimiento, la respectiva desconexión (fs. 6).  De donde resulta que dichas actuaciones ocurrieron hace más de un año y siete meses atrás, toda vez que las mismas datan de octubre, noviembre y diciembre de 2003, sin constatarse ninguna actuación posterior que desvirtúe este extremo. Consecuentemente, la inobservancia de la naturaleza inmediata del amparo constitucional inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, lo que impide en definitiva conocer el fondo del asunto.