Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.6.
II.6. El 6 de diciembre de 2003, los ahora recurrentes suscribieron un documento privado en el que se comprometieron a presentar al Directorio de la Junta Vecinal Florida II Norte, el plano regularizado del lote donde se instalaría la acometida de agua en un plazo de 4 meses a partir de la instalación de la acometida; autorizando en caso de incumplimiento la respectiva desconexión (fs. 6); documento que no se encuentra firmado por el co-recurrido Orlando Valdivia Gumucio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR