Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.3.
II.3. El 31 de diciembre de 2002, se suscribió el contrato privado de suministro de agua, entre Guido Balderrama Rojas -ahora recurrente- y Julio Paredes Fuentes, a esa fecha Presidente de la Junta de Vecinos Florida II norte, obligándose a realizar la instalación de la acometida del sistema de agua para su abastecimiento por parte del Comité de Aguas de la OTB, sin otra limitación que el cumplimiento de costos de consumo, mantenimiento y otros (fs. 3 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR