SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de julio de 2005 (fs. 33 a 34), los recurrentes aseveran que como propietarios de un lote de terreno ubicado en la comprensión del Municipio de Colcapirhua, perteneciente a la OTB Florida II norte, en el mes de diciembre de 2002, solicitaron a la referida OTB, proceda a conectarles el servicio de agua potable, comprometiéndose a correr con los gastos correspondientes; por lo que el 27 de diciembre de 2002, cancelaron $US300.- para su ingreso como socios, más $US50.- y Bs90.- por instalación domiciliaria, conexión que debió realizarse hasta el 31 de diciembre de 2002, según contrato de suministro de agua potable.
Señalan que posteriormente, luego de producirse cambios en la Directiva de la OTB, asumiendo dichos cargos los ahora recurridos, les pusieron una serie de trabas exigiéndoles que debían regularizar su lote ante la Alcaldía de Colcapirhua; por lo que sus personas realizaron la regularización exigida, logrando obtener el plano aprobado además de los informes favorables de dicha Alcaldía, recomendando la instalación solicitada; que sin embargo de haberse cumplido con los pagos exigidos y ante el incumplimiento de conexión, el 7 de octubre de 2003, enviaron una carta al Alcalde de Colcapirhua quien a su vez por nota de 7 de noviembre de 2003, dirigida al presidente de la OTB Orlando Valdivia -ahora recurrido- le insinuó atender favorablemente la solicitud de conexión de agua potable; ello no obstante, los recurridos incumpliendo el contrato firmado y luego de haber recibido el dinero, hasta la fecha de interposición del presente recurso no autorizaron la conexión de agua potable a su vivienda, considerando que la misma es una negativa injustificada que atropella sus derechos como personas privándoles del agua como elemento vital para la vida; por lo que interponen el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR