Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.5.
II.5. El 7 de octubre de 2003, ante el incumplimiento en la conexión de agua, pese a los pagos realizados, la co-recurrente Silvia Gloria Veizaga de Balderrama envió una carta al Alcalde Municipal de Colcapirhua, pidiendo interceda en su favor ante la Directiva de la OTB Florida Norte II (fs. 8); a cuya consecuencia, el 7 de noviembre de 2003 la autoridad edilicia dirigiéndose al Presidente de la OTB Florida Norte II, Orlando Valdivia -ahora recurrido- le insinuó atender de manera favorable la solicitud de conexión del servicio de agua potable a los ahora recurrentes (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR