Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución de fs. 61 a 62 pronunciada el 21 de julio de 2005 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 33 a 34 de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR